IMPUESTO SALUDABLE: ¿QUÉ SIGNIFICA?
La Reforma Tributaria del 2022, trae consigo un nuevo reto para la industria alimentaria: un impuesto para alimentos y bebidas que se consideran como “no saludables” por su alto contenido de los nutrientes críticos: azúcares añadidos, grasas saturadas y sodio.
Esta nueva medida tributaria ha sido denominada como “Impuesto Saludable”, y tiene como finalidad promover la reformulación de aquellos productos que son de consumo masivo y están generando un aumento en el riesgo de la población colombiana de sufrir enfermedades crónico-degenerativas
Dichas enfermedades se caracterizan por ser multifactoriales, al verse aumentadas en aquellos individuos que reúnen diversos factores de riesgo conductuales modificables como:
- El sedentarismo, o bajo nivel de actividad física
- El tabaquismo
- El consumo de alcohol
- El bajo consumo de frutas y verduras en la dieta cotidiana
Este tipo de enfermedades se han convertido en la primera causa de muerte a nivel nacional e internacional. Debido a la alta prevalencia, el 30 de julio de 2021 fue aprobada la Ley 2120 por el gobierno colombiano, mejor conocida como la “Ley de Entornos Saludables”, cuyo objetivo es adoptar medidas efectivas que promuevan entornos alimentarios saludables, garantizando el derecho fundamental a la salud, y así, previniendo la aparición de las enfermedades crónicas no transmisibles (1)
La problemática es reconocida a nivel internacional y por entes no gubernamentales que son referentes para todos los países, como la Organización Mundial de la Salud, quien reconoce a los impuestos saludables como una política que representa una “triple ganancia”. Es decir, representa beneficios en tres frentes por medio de: reducir el consumo de productos no saludables, generar ingresos tributarios para el país, y a largo plazo, pueden generar una reducción en costos de atención médica y un aumento en la productividad laboral (2)
En Colombia, este nuevo impuesto surge junto con otra de las medidas que se han adoptado como parte de la implementación de entornos más saludables; esta es la actualización de la norma de etiquetado nutricional que se llevó a cabo por medio de la Resolución 810 de 2021 (modificada por la resolución 2492 de 2022).
Ambas medidas, consideran a tres factores críticos que hacen a los alimentos “no saludables”, y estas son: alto contenido de azúcares añadidos, alto contenido de sodio y alto contenido de grasas saturadas, lo que significa que deben pagar un impuesto o deben señalar en su etiquetado que no es recomendable su consumo excesivo.
El impuesto saludable en Colombia está dividido en dos partes, según el texto aprobado en la reforma:
- Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
- Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados
El primero, que está dirigido a todas las bebidas con un que no tengan un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5% vol, y que hayan sido adicionadas durante su procesamiento con azúcares añadidos.
Esta definición es bastante amplia, ya que incluye a todas las bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas tipo té o café, bebidas a base de frutas, bebidas energizantes, aguas saborizadas; además de, mezclas en polvo para preparar bebidas, y concentrados y jarabes que cumplan el mismo fin.
Hay unas cuantas excepciones de bebidas que están dirigidas a ser alimentos con propósitos médicos especiales, fórmulas infantiles o medicamentos líquidos para tratar la deshidratación, ya que estos presentan condiciones especiales que requieren el aporte de azúcares para cumplir con sus objetivos nutricionales.
El valor del impuesto a pagar depende de la cantidad de azúcares añadidos por cada 100 ml de la bebida, y se calcula así:
- Si la bebida cuenta con 6 o menos gramos de azúcares añadidos por 100 ml, se encuentra libre del impuesto.
- Si la bebida tiene entre 6 y 10 gramos de azúcar, pagarán $18 pesos en el 2023, y $28 pesos en el 2024, por cada 100 ml de bebida.
- Si la bebida tiene 10 gramos o más de azúcar añadido, pagarán $35 pesos en 2023 y $55 pesos en 2024, por cada 100 ml
Y en el 2025, aumenta la tarifa y disminuye el valor límite de azúcar añadido, quedando así:
- Si la bebida cuenta con menos de 5 gramos de azúcares añadidos, se encuentra libre del impuesto
- Si tiene entre 5 y 9 gramos de azúcar añadido, deberá pagar $38 pesos por 100 ml
- Si la bebida tiene 9 o más gramos de azúcares añadidos, deberá pagar $65 pesos por 100 ml de bebida.
Por otro lado, tenemos el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados altos en sodio, azúcares añadidos y/o grasas saturadas. Para este apartado se incluye una larga lista de productos, entre ellos:
- Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, como la mantequilla
- Embutidos y productos similares de carne, que pueden incluir productos como la mortadela y la salchicha
- Productos de confitería y chocolatería, y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
- Productos de panadería, repostería y bollería
- Helados, incluso con cacao
De estos productos, y los demás en el listado oficial, aplicarán para el impuesto los productos que sobrepasen los valores establecidos para cada uno de los nutrientes críticos, así:
- Si por cada 100 g del alimento, el aporte de sodio es mayor o igual a 1mg/kcal y/o mayor o igual a 300 mg/100 g de producto
- Si por cada 100 g del alimento, el aporte de grasas saturadas equivale o sobrepasa el 10% del total de energía que provee el alimento.
- Si por cada 100 g del alimento, el aporte de azúcares libres equivale o sobrepasa el 10% del total de energía que provee el alimento.
La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) en el año 2023, del quince por ciento (15%) en el año 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025, y se determina mediante el precio de venta del producto. También, en la factura de venta, deberá discriminarse independientemente del impuesto sobre la venta (IVA)
Estas condiciones y algunas otras deben cumplir los productores a partir de julio del 2023, con fecha exacta por definir, lo que significa nuevos retos para la industria alimentaria, y una creciente necesidad de contar con las herramientas innovadoras para la sustitución o reemplazo de los ingredientes críticos.
En IPF, contamos con un amplio portafolio de productos que proporcionan soluciones a la medida en sustituciones de sodio, grasas saturadas y azúcares añadidos, además de acompañarlo en todas las etapas del proceso de cambio normativo y tributario.
Referencias:
- Ley 2120 de 2021 – Ley de Entornos Saludables – Congreso de la República de Colombia [Internet]. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=168029
- Impuestos saludables – OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud [Internet]. [citado 6 de diciembre de 2022]. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/impuestos-saludables
Publicado el 16 Diciembre de 2022